LEGALIDAD DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
Apartes de concepto emitido
por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ( Septiembre 27, 2012)
“…..No es legalmente permitido el
hecho que personas (natural o jurídica) presten servicios de vigilancia y
seguridad privada sin la respectiva licencia de funcionamiento otorgada por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, también lo es que se
desarrollen bajo la modalidad de conserjería. ….”
“Un vigilante no es un mensajero
ni un conserje, por lo tanto, no deben recoger ni llevar paquetes, entregar
domicilios sacar basuras , etc .“ fuente : tomado de folleto SuperVigilancia
“ …De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 del Decreto 2187 de 2001, esa persona natural, denominado
vigilante o guarda de seguridad, debe prestar su labor necesariamente a través
de un servicio de vigilancia y seguridad privada autorizado por esta
Superintendencia, en un lugar fijo o una área delimitada del sitio en donde se
encuentren los bienes y personas que se pretenden proteger o custodiar, sea en
modalidad armada o no.”
“… contratar directamente personal operativo para el cuidado y
protección de un determinado lugar, configura una actividad ilegal que acarrea
sanciones de ley, según lo establecido en el artículo 91 del Decreto Ley 356 de
1994., el cual reza: “ARTÍCULO 91.- Contratación de servicios. Las personas
naturales o jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de
vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de
funcionamiento, o que la misma se halle vencida serán sancionadas con multa que oscilará entre 20 y 40
salarios mínimos legales mensuales….. tanto a las personas naturales o
jurídicas que realicen actividades exclusivas de vigilancia sin contar con la debida autorización, como a
los vigilados que incurran en dichas
irregularidades…”
PROPUESTA DE SUPERVIGILANCIA PARA
ENTRAR EN LA LEGALIDAD
1. Contratar
una empresa de Vigilancia y Seguridad debidamente autorizada . Proponer que se
incorpore a dicha empresa a las personas que actualmente prestan este servicio
en el barrio.
Nota. Para
la incorporación de estas personas a una
empresa de vigilancia deben realizar como minimo el curso de capacitación “fundamentación” que dura
dos semanas y tiene un costo por persona de $290.000.
2. La
comunidad debe acordar con la empresa de Vigilancia contrada si se incluye
dentro del equipo de vigilantes que predtara
el servicio en el barrio algunas de las
personas -vigilantes actuales.
Beneficios:
-
Cumplir con la normatividad de un servicio de vigilancia autorizado,
debidamente entrenado y bajo la supervisión directa de una empresa
especializada, la cual responda ante la comunidad por la calidad humana y
técnica de los vigilantes.
-
Los vigilantes,
al ser incluidos en nomina de una
empresa recibirían los beneficios parafiscales: Seguridad Social, Salud, cubrimiento
en Riesgos Profesionales, pago de vacaciones, pensión, etc. que actualmente no
obtienen .
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Pertenecemos al Cuadrante 28
(Calle 100 a Calle 116 y de la Carrera 7 a la carrera 11)
Celular: 3008090170
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