Seguridad



LEGALIDAD DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
      Apartes de concepto emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  ( Septiembre 27, 2012)
“…..No es legalmente permitido el hecho que personas (natural o jurídica) presten servicios de vigilancia y seguridad privada sin la respectiva licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, también lo es que se desarrollen bajo la modalidad de conserjería. ….”
 “Un vigilante no es un mensajero ni un conserje, por lo tanto, no deben recoger ni llevar paquetes, entregar domicilios sacar  basuras , etc .“  fuente :  tomado de folleto SuperVigilancia
“ …De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2187 de 2001, esa persona natural, denominado vigilante o guarda de seguridad, debe prestar su labor necesariamente a través de un servicio de vigilancia y seguridad privada autorizado por esta Superintendencia, en un lugar fijo o una área delimitada del sitio en donde se encuentren los bienes y personas que se pretenden proteger o custodiar, sea en modalidad armada o no.”
“… contratar directamente personal operativo para el cuidado y protección de un determinado lugar, configura una actividad ilegal que acarrea sanciones de ley, según lo establecido en el artículo 91 del Decreto Ley 356 de 1994., el cual reza: “ARTÍCULO 91.- Contratación de servicios. Las personas naturales o jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento, o que la misma se halle vencida serán sancionadas con multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales….. tanto a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de vigilancia  sin contar con la debida autorización, como a los vigilados que incurran en dichas  irregularidades…”

PROPUESTA DE SUPERVIGILANCIA PARA ENTRAR EN LA LEGALIDAD
1.       Contratar una empresa de Vigilancia y Seguridad debidamente autorizada . Proponer que se incorpore a dicha empresa a las personas que actualmente prestan este servicio en el barrio.
Nota. Para la incorporación de  estas personas a una empresa de vigilancia deben realizar como minimo  el curso de capacitación “fundamentación”  que dura  dos semanas y tiene un costo por persona de $290.000.
2.       La comunidad debe acordar con la empresa de Vigilancia contrada si se incluye dentro del equipo  de vigilantes que predtara el servicio en el  barrio algunas de las personas -vigilantes actuales.
Beneficios:
-          Cumplir con la normatividad  de un servicio de vigilancia autorizado, debidamente entrenado y bajo la supervisión directa de una empresa especializada, la cual responda ante la comunidad por la calidad humana y técnica de los vigilantes.  
-          Los  vigilantes, al ser incluidos en  nomina de una empresa recibirían los beneficios parafiscales: Seguridad Social, Salud, cubrimiento en Riesgos Profesionales, pago de vacaciones, pensión, etc. que actualmente no obtienen .



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